En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 2 de Junio del año 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Marchan, formulada por los ciudadanos STEFANY ANDREINA MEJIA GRATEROL y ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad No. V-22.200.382 y V-7.495.692, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 05 de diciembre de 2014, por anteel Registro Civildel Municipio Simón Planas, población Sarare del Estado Lara,.....