REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000301

SOLICITANTES: ciudadanos MORAIMA COLMENARES DE FERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.128.578 y V-9.846.419, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KEILER C. SALCEDO G. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.647.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
(Sentencia interlocutoria)
-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 30 de mayo de 2019, por los ciudadanos MORAIMA COLMENARES DE FERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada KEILER C. SALCEDO G, ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Argumentó el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 1990, por ante la Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 4; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 20 con calle 5, casa Nº E-4, Urbanización Marcos Perdomo, sector Belisa, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara; que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y que desde hace más de ocho (08) años y diez (10) meses han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2019, se desprende que el último domicilio conyugal fue en la calle 20 con calle 5, casa Nº E-4, Urb. Marcos Perdomo, Sector Belisa, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito de solicitud, se constató que en el presente caso el último domicilio conyugal fue en la ciudad de EL Tocuyo Municipio Morán Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien corresponda por distribución.-
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 10:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/KGVG.-
KP02-F-2019-000301
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________