REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 074- 2019
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PINTO JOSE RAFAEL y GIMENEZ DE PINTO NEIRA PRAGEDES, venezolanos, mayores de edad, soltero y Casada respectivamente, titulares de las Cédula de identidad número V- 797.750. y V-5.240.682 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, Eva A. Franco Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, desde hace 38 años, sobre un lote de terreno de Fondur, con una superficie aproximadamente de Novecientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Un Centimetros Cuadrados (976,31 Mts2) dichas mejoras de bienhechurías se encuentra ubicada en el sector Las Rurales, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, las mejoras mencionadas consisten dos (2) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas, tres (3) habitaciones, Un (1) baño con batería completa, sala y cocina pisos de cemento friso de cemento sobre una (1) casa con paredes de bloques, techo de acerolit con tubos de hierro 2x1 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 24,30 Mts con Terrenos de Fondur; SUR: En línea 10,45 Mts con vereda que es su frente; ESTE: En línea 23,40 Mts con terreno y bienhechurías de Marlene Parra y 30 Mts con Terrenos de Fondur y OESTE: En línea 28.30 Mts Terrenos de Fondur y 23,40 Mts con bienhechurías de Ana Jiménez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alejos Montero Juan José y Pacheco Salcedo Roberto Andrés, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.439.427 y V- 7.920.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: PINTO JOSE RAFAEL y GIMENEZ DE PINTO NEIRA PRAGEDES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez