DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que sea intimada la contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1, Guión "B" en fecha 08-02-1983, en las personas de sus representantes legales ciudadanos: JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.785.135, y ciudadano RUBÉN DARÍO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.866.512, ambos en su carácter de DIRECTORES GERENTES de la Contribuyente, conforme a la última asamblea extraordinaria de socios de fecha 28 de Noviembre del año 1991, inserta en el Registro de Comercio de la Contribuyente, y por tanto Responsables Solidarios de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....