REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001716

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Edgar Alfonso Torres Ortega, fue condenado a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y vista la Constancia expedida en fecha 31.10.05 (folio 184), suscrita por El Perfecto Civil Abog. Victor García Castillo de la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Betancourt, Estado Mérida, donde hacen constar que el Edgar Alfonso Torres Ortega cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 26.09.2005, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado Edgar Alfonso Torres Ortega, titular de la cédula de identidad N° 11.218.992, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO

El SECRETARIO