DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria, ELEUC MARIE BATISTA MARCOS, EDWUARD JOSÉ BATISTA MARCOS y CARLOS ALBERTO BATISTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.214, V-14.513.035 y V-7.376.355, respectivamente, en un lote de terreno con un área comprendida de aproximadamente CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45 HAS), ubicado en Valle Hermoso, sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por transporte Sollo, Julio Contreras, Ramón González y Antonio María Uranga; SUR: Terreno ocupado por Caserío San Antonio; ESTE: vía el Cují, Valle Hondo y OESTE: caserío San Antonio y vía Cují Tamaca.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la Na.....