REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009689
ASUNTO : KP01-P-2008-009689
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de hacerse efectiva la Orden de Aprehensión librada en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ PERDOMO GIL, cédula de identidad , nacido en la ciudad de Miraflores (Sanare), Estado Lara, el 23-03-1988, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Domingo Perdomo y Altagracia Gil, de su hermano Valente Perdomo, JOSUE DAVID SOTO JUAREZ, cédula de identidad, nacido en la ciudad de Aguas Negras, Estado Lara, el 23-02-1985, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Senon Soto y Liria Soto, y DOMINGO NELIZ PERDOMO, cédula de identidad N° V-, nacido en la ciudad de Miraflores del Guache, (Sanare), Estado Lara, el 26-05-1958, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Unifacio Silva Juárez y María Perdomo, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- Los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ PERDOMO GIL, cédula de identidad, JOSUE DAVID SOTO JUAREZ, cédula de identidad , y DOMINGO NELIZ PERDOMO, cédula de identidad están siendo procesado por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Del Ambiente.- A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración de los imputados en Audiencia, luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informaron al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias lo siguiente: VÍCTOR JOSÉ PERDOMO GIL, cédula de identidad, no vine porque vivo muy lejos y no me llego ningún papel y no tengo teléfono. Es todo JOSUE DAVID SOTO JUAREZ, cédula de identidad igual no vine porque vivimos muy lejos Y DOMINGO NELIZ PERDOMO, cédula de identidad igual que ellos no vine porque vivo muy lejos y no me llego ningún papel. Es todo”
En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le mantiene a los referidos ciudadanos la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, acuerda mantener a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ PERDOMO GIL, cédula de identidad, JOSUE DAVID SOTO JUAREZ, cédula de identidad N° V-Y DOMINGO NELIZ PERDOMO, cédula de identidad N° V-, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP para el día 15/08/2013 a las 2:00 P.M. Se ordena la publicación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO