REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006971
ASUNTO : KP01-P-2013-006971

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

IMPUTADOS:

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. El Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos: RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Previstos en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma Y explosivos, y articulo 15 del Reglamento de Arma y Explosivo. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en relación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días, Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano 1.- RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad , fecha de nacimiento 27/06/1.955, de 58 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Josefina Guedez (+) y Gonzalo Silva, (+) grado de instrucción 4to año de Bachillerato, residenciado: CALLE 40 ENTRE CARRERAS 14 Y 15 CASA S/N A LADO DE LA IGLESIA MARIA AUXILIADORA BARQUISIMETO EDO. LARA. TELEFONO: NO APORTO de su papa BARRQUISIMETO EDO. LARA Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito en este acto que se imponga el procedimiento especial municipal, solicito que se imponga la medida cautelar previsto en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, solicito copias del asunto. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 10 de junio de 2013 en la que funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Metropolitano dejan constancia del procedimiento efectuado ese mismo día en la Avenida 20 con calle 33 de esta ciudad cuando fueron informados por un ciudadano sobre las características físicas de un sujeto que momentos antes había despojado a una señora de sus pertenencias, motivo por el cual, comienzan un recorrido, visualizando a un ciudadano cuyas características físicas coincidían con las aportadas dándole la voz de alto, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le realiza la revisión de personas y se le incauta un objeto que asemeja un arma de fuego de plástico color negro y un par de cabillas de 20 cm aproximadamente atadas en sus extremos con un cuero de color negro, momento en el cual el ciudadano toma una actitud violenta y agresiva, siendo neutralizado con técnicas policiales, quedando identificad como 1.- RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad. Consta en autos planil e impresiones fotográficas de los objetos incautados.la de registro de cadena de custodia de evidencias físicas


SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Previstos en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma Y explosivos, y articulo 15 del Reglamento de Arma y Explosivo.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP.

CUARTO: A los fines de asegurara la comparecencia a los actos del proceso y toda vez que los delitos imputados tienen una pena cuyo límite superior no excede de 8 años y en aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves procede la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días y prohibición de potar tanto arma de fuego y arma blanca. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público, informó que la causa le corresponde a la fiscalia 1 municipal 241123-13. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006971
ASUNTO : KP01-P-2013-006971

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

IMPUTADOS:

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. El Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos: RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Previstos en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma Y explosivos, y articulo 15 del Reglamento de Arma y Explosivo. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en relación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días, Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano 1.- RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro., fecha de nacimiento 27/06/1.955, de 58 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Josefina Guedez (+) y Gonzalo Silva, (+) grado de instrucción 4to año de Bachillerato, de su papa BARRQUISIMETO EDO. LARA Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito en este acto que se imponga el procedimiento especial municipal, solicito que se imponga la medida cautelar previsto en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, solicito copias del asunto. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 10 de junio de 2013 en la que funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Metropolitano dejan constancia del procedimiento efectuado ese mismo día en la Avenida 20 con calle 33 de esta ciudad cuando fueron informados por un ciudadano sobre las características físicas de un sujeto que momentos antes había despojado a una señora de sus pertenencias, motivo por el cual, comienzan un recorrido, visualizando a un ciudadano cuyas características físicas coincidían con las aportadas dándole la voz de alto, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le realiza la revisión de personas y se le incauta un objeto que asemeja un arma de fuego de plástico color negro y un par de cabillas de 20 cm aproximadamente atadas en sus extremos con un cuero de color negro, momento en el cual el ciudadano toma una actitud violenta y agresiva, siendo neutralizado con técnicas policiales, quedando identificad como 1.- RAFAEL GONZALO GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad. Consta en autos planil e impresiones fotográficas de los objetos incautados.la de registro de cadena de custodia de evidencias físicas


SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Previstos en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Arma Y explosivos, y articulo 15 del Reglamento de Arma y Explosivo.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP.

CUARTO: A los fines de asegurara la comparecencia a los actos del proceso y toda vez que los delitos imputados tienen una pena cuyo límite superior no excede de 8 años y en aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves procede la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días y prohibición de potar tanto arma de fuego y arma blanca. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público, informó que la causa le corresponde a la fiscalia 1 municipal 241123-13. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario