En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DE PLENO DERECHO la Extinción de la Obligación de Manutención demandada en contra del ciudadano ANGEL RICARDO RUIZ PERDOMO, en virtud de la edad de los hijos DEIBIS RICARDO RUIZ PARRA, ANGELO RICARDO RUIZ PARRA, FRANCISMAR YOHANDIE RUIZ PARRA y PETER MANUEL RUIZ PARRA Y JOSE GREGORIO.
En consecuencia, se acuerda levantar las medidas de retención dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Lara, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 1990, en la causa No. KH07-V-1990-15, siendo éste las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en los siguientes términos:
".. SE DECLARA CON LUGAR EL RECLAMO DE ALIMENTOS EN BENEFICIO DE LOS MENORES RUIZ PARRA, SIENDO .....