PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 16/01/2013, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ANDRADE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.254.694, de Estado civil: casado Edad: 80 años de edad, grado de Instrucción: Lic. En Farmacia, de profesión u oficio Gerente de Laboratorio Farmacéutico, Fecha de nacimiento: 28/01/1934 , natural de Barquisimeto, Estado Lara, dirección de residencia Urbanización del Este, Carrera 8, casa N° 4-14, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-350-3402; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima SILVANA VALENZUELA DE ANDRADE. SEGUNDO: Se admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, que se señalan: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1. La testimonial de la Psicóloga Lissett Pedrosa adscrita al a la unidad de atención a la vict.....