REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de julio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013214
Vista la solicitud realizada por la defensora del penado JOSE ASDRUBAL FLORES, de CAMBIO de presentaciones para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes; a tal fin consignó constancia de residencia y constancia laboral; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
JOSE ASDRUBAL FLORES, según sentencia publicada de fecha 12/05/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal. En fecha 26/08/2013, este Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado que el penado JOSE ASDRUBAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.816, consignó constancia de residencia de fecha 22/04/2014, emitida por Prefectura del, constancia de trabajo de fecha 26/05/2014, donde se deja constancia que se desempeña como chofer, emitida por La Asociación; suscrito por la Ciudadana Lcda. Lisbeth Díaz, en su condición de Administradora. Este tribunal, a fin de garantizar el derecho al trabajo del penado y a permanecer junto a su familia, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado JOSE ASDRUBAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.816, para que se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes; donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y del Estado Cojedes.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE ASDRUBAL FLORES, la TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes; donde continuara cumpliendo las condiciones que se le impusieron que son las siguientes 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe recibir orientación en cuanto a la prevención del delito. 5.-Debe asistir a tratamiento psicológico con el fin de recibir orientación en cuanto a resolución de conflictos, entrenamiento en habilidades sociales, entre otras que le permita reinsertarse a la sociedad. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Remítase copia certificadas de las resoluciones anexas a Oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y del Estado Cojedes. Notifíquese a las partes y al penado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|