REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.572.011, Edad 30 años de edad, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 2, Nº 14, en frente de la repostería la abuela. (...)

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. ROSSANA CERESA. Defensora Pública Tercera de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG GLORIA BRICEÑO. Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en Derechos de la Mujer.

VICTIMA: SILVANA MANZANILA PONTE Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.868.867

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2009-3710, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana SILVANA MANZANILLA PONTE; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Veintiocho del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 53, auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día treinta (30) de septiembre del 2009.

Consta al folio 62, acta de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) oportunidad en la cual no compareció la víctima, motivo por el cual este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar debiéndose celebrar el día quince (15) de octubre del 2009.

Consta al folio 65, acta de fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) oportunidad en la cual no compareció la defensa privada, el imputado ni la víctima, quienes se encontraban debidamente notificados en acta de diferimiento de fecha 30/09/2009, motivo por el cual este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR debiéndose celebrar para el día veintisiete (27) de octubre de 2009.

Consta al folio 65, acta de fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) oportunidad en la cual no compareció la defensa privada, el imputado ni la víctima, quienes se encontraban debidamente notificados en acta de diferimiento de fecha 30/09/2009, motivo por el cual este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR debiéndose celebrar para el día veintisiete (27) de octubre de 2009.

Consta de los folios 69 al 72, acta de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENARES ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SILVANA MANZANILLA PONTE ya identificada, y acuerda a favor del ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENARES, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año. Imponiéndole las siguientes medidas: 1) Ratificar las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) La obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer una (1) vez por mes por un año, para recibir orientación en materia de violencia de género y atención Psicológica. Y una vez que concluyan dichas charlas se ordena al imputado que deberá impartir charlas sobre violencia de género en una comunidad que le asigne el Instituto Regional de la Mujer.

Consta en los folios 77 al 83, Resolución de veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JESUS DAVID PEÑACOLMENARES, ya identificado.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENARES ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO las siguientes medidas: 1) Ratificar las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) La obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer una (1) vez por mes por un año, para recibir orientación en materia de violencia de género y atención Psicológica. Y una vez que concluyan dichas charlas se ordena al imputado que deberá impartir charlas sobre violencia de género en una comunidad que le asigne el Instituto Regional de la Mujer.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido como lo fue asistir durante un año charlas sobre materia de género en IREMUJER y le fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad contenida en el 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones que igualmente fueron cumplidas, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP. Es todo”.

Interviene la Victima y expone: “no tengo objeción que se sobresea la causa, ya que el acusado nunca irrespetó las medidas de protección y seguridad dictadas a mi favor”

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones de los sujetos procesales de este asunto penal, con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009). Se tiene que se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano JESUS DAVID PEÑACOLMENAREZ, ya identificado, dio cumplimiento con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Control, en fecha 27/10/2009, tal como se comprueba de las actas que conforman este asunto penal y en especial en las constancias de participación procedentes de IREMUJER las cuales rielan en los folios 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, y asimismo, la víctima ha manifestado que el acusado cumplió a cabalidad con las medidas de protección y seguridad, no acercándose a ella ni ejerciendo actos de intimidación acoso o persecución en su contra. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS DAVID PEÑA COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° 17.572.011, Edad 30 años de edad, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 2, Nº 14, en frente de la repostería la abuela. Cabudare, la Mata. Barquisimeto. Estado-Lara. Teléfono: 0424-545-4033, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana SILVINA MANZANILLA. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado PEÑA COLMENAREZ JESUS DAVID, cedula de identidad N° 17.572.011. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima MANZANILLA PONTE SILVANA, cedula de identidad N° 15.230.970. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado PEÑA COLMENAREZ JESUS DAVID, cedula de identidad N° 17.572.011, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y notifíquese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.
Barquisimeto, al dos (2) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).