REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dos de julio de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000122

Solicitante: Yolicar Josefina López Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.896.

Abogado Asistente: Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de mayo de 2.014, se recibió por correspondencia oficio Nº 43-2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, suscrito por el Abg. Rafael Martínez, en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió asunto signado con el Nº KP12-S-2014-000255, por Declinación de Competencia, constante de un (01) folio útil y once folios útiles (11), contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yolicar Josefina López Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.441.896, quien actuó en su nombre y en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en el cual solicitó que su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y su persona sean declaradas Únicas y Universales Herederas del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.747, fallecido en la Clínica Razzeti, carrera 21 con calle 27, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha once (11) de abril de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 21 de mayo de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y la declaracion de los testigos que se presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 26 de mayo de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 23 de mayo de 2014.
En fecha 27 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 12 de junio de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 13 de junio de 2014, se instó a la solicitante que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para las declaraciones.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4215, mediante la cual informó los datos de los testigos.
En fecha 18 de junio de 2014, se instó a la solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las testigos propuestas a los fines de fijar oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4215, mediante la cual consignó las copias de cédulas de identidad de las testigos propuestas.
En fecha 20 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Nilda Josefina Carrasco de Campos y Yoraima Beatriz Urriola Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.901.950 y V-12.088.511, respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Nilda Josefina Carrasco de Campos y Yoraima Beatriz Urriola Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.901.950 y V-12.088.511, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Nilda Josefina Carrasco de Campos y Yoraima Beatriz Urriola Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.901.950 y V-12.088.511, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Yolicar Josefina López Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.896 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederas del causante Jesús Alberto Meléndez Perozo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.747, a la solicitante ciudadana Yolicar Josefina López Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.896 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de julio de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 289-2014 y se publicó siendo las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000122