SE DECLARÓ: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, por el ciudadano ERNESTO PERAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.204.091, en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal OPERADORA GUACAIPURO E.T.T., asistido por el Abogado WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.498, contra el ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.354.273. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.