REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 02 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000094
Solicitante: Fernando Jesús Silva Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.669.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2017, el ciudadano Fernando Jesús Silva Suarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, la ciudadana María Susana Pérez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.817.094. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Kareli Viarin Suarez (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.152, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante emitida por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara y constancia de estudios de la niña, emitida por la Directora Encargada del C.E.I.B Simoncito “Simón Rodríguez”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Vascor Enriomel Cordero Vásquez y Omaira Rosa Nelo Cordero, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.692.756 y V-9.633.466, respectivamente y de la curadora propuesta Kareli Viarin Suarez (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.152.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Vascor Enriomel Cordero Vásquez, ya identificado, declarándose desistido el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Omaira Rosa Nelo Cordero, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante el cual autorizo la ciudadana Nelo Cordero Omaira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.466, a los fines de que realiza trámites en el presente asunto.
En fecha 24 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Kareli Viarin Suarez (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.152, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicita se fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración del testigo ciudadano Vascor Enriomel Cordero Vásquez, ya identificado. Igualmente se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Vascor Enriomel Cordero Vásquez, ya identificado.
En fecha 24 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadano Vascor Enriomel Cordero Vásquez, ya identificado, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Vascor Enriomel Cordero Vásquez y Omaira Rosa Nelo Cordero, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Kareli Viarin Suarez, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Kareli Viarin Suarez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235 - 2.017 y se publicó siendo las 03:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000094
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