REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Dos de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000008.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Carlos M. Villadiego W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.354.273, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Unipersonal OPERADORA GUAICAIPURO E.T.T., según Poder General, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, insertó bajo el N° 47, Tomo 170.
DEMANDADO: Juan Ernesto Monagas Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.354.273, domiciliado en el Fundo La Hoyera, ubicado en la Carretera Vía Altagracia, Casa N° 112 del Caserío La Hoyera.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Transacción).
Reseña de los Autos
En fecha Quince (15) de Mayo del 2017, se recibió demanda por Cobro de Bolívares, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento ((URDD) Civil sede Carora, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Declinó la Competencia a este Juzgado. En fecha 16/05/2017, se dictó Sentencia Interlocutoria aceptando la Declinatoria de Competencia. En fecha 17/05/2017, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado de autos. En fecha 30/05/2017, la parte actora ciudadano ERNESTO PERAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.204.091, en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal OPERADORA GUACAIPURO E.T.T., asistido por el Abogado WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.498, consigna diligencia en donde desiste de la presente demanda y de la acción, alegando que ambas partes han llegado a un convenimiento extrajudicial satisfactorio, y solicitó a este Tribunal de por terminado y se ordene el cierre del expediente. En fecha 31/05/2017, se agregó diligencia a los autos.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio veinticuatro (24) del presente expediente, presentado por el ciudadano ERNESTO PERAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.204.091, en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal OPERADORA GUACAIPURO E.T.T., asistido por el Abogado WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.498,
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, por el ciudadano ERNESTO PERAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.204.091, en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal OPERADORA GUACAIPURO E.T.T., asistido por el Abogado WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.498, contra el ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.354.273. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (02/06/2017). Años: 207º y 158º
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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