DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Nieves María Mendoza León, ya identificada, a favor de su hija, en contra del ciudadano José Gregorio Montes Quintero, ya identificado, por tanto, se fija el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de veinte mil bolívares mensuales (Bs.20.000,oo) a razón de diez mil bolívares quincenales (Bs. 10.000,oo), el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera la niña.