REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001489

Vista la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los abogados JOSE FILOGONIO MOLINA y DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.860.254 y 3.007.893, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 25.994 y 161.708, contra la ciudadana PASTORA CHAVEZ DE MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.068.149, de este domicilio, este Tribunal observa que la parte actora estimo la demanda por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.

La Juez Provisorio,


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se publicó siendo las 10:36 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 157 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19.-

La Sec.
JDMT/dmg