Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2009, por la ciudadana Eleida Pastora Rodriguez Tambo, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declaró EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.