REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004498

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ENMA JOSEFINA MOGOLLON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.405.782, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en una serie de errores involuntarios, por cuanto se omitió el segundo apellido de la madre debiendo asentarse este “ALVARADO”, omitieron el segundo apellido del padre debiendo asentarse como “PEREZ”, señalaron el número de cédula de identidad de la progenitora, como “V-7.406.792”, siendo lo correcto asentar “V-7.405.782”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 262, correspondiente al año 1994.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 262, correspondiente al año 1994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

LGLA/bo.-