Por cuanto este tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 15 de febrero del año en curso, la cual carece de la firma del suscrito, no correspondiendo dicha actuación con el estado de la presente solicitud, por cuanto las actuaciones de fecha 5 de marzo de 2007, (admisión y testigos carecen de la firma de la entonces Juez abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON), este Juzgador en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es p.....