REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001367

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA LISEHT RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 13.549.769 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 1 Ntro. 60 del Barrio Delfín González de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trece metros (13 mts.) de frente por Diez metros (10 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Padillo; SUR: Carrera 1; ESTE; Calle 1 que es su y OESTE: Con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías constan de parees de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, compuesta por dos dormitorios, sala, comedor y cocina, con puertas y ventas de hierro y un portón de hierro y una parte cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTINCINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) (Bs.F.25.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIDSAZ DE PEROZO Y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMERICA LISEHT RAMIREZ MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa