Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isaura Isabel Borjas, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-8.015.171, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, opuesta referente a la caducidad de la acción prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO POR VIA PRINCIPAL, incoado por la ciudadana Petra Maria Montilla De Valera, venezolana, mayor de .....