REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003275
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-6.894.153, domiciliado en la Vía Íntercomunal Barquisimeto-Duaca, Km. 17, Sector Los Libertadores, Calle Bolívar, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FREDDY JOSE CARRILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA ÍNTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA, KM. 17, SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE BOLÍVAR, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Ciudadano Carlos Álvarez; SUR: Con Terrenos ocupados por el Ciudadano Fernando Paoli; ESTE: Con Terrenos ocupados por el Hotel La Villa; OESTE: Con Avenida Bolívar, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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