REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002112

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.323.325 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Zanjon Colorado calle Principal s/n de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que forma parte de una mayor extensión de 548,65 mts. cuadrados sobre un lote de terreno propio, según consta documento inscrito bajo el Nro. 35, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre 2006, de fecha 14 de Agosto de 1992 en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara; con una superficie aproximada de 80.31 mts. cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORESTE: En línea con los vértices F-4, F4-1 (con una distancia de 4,444 mts.) frente a la vía que conduce a los Rastrojos- La Piedad NOROESTE:En línea con los vértices F-4, F4-5 ( con una distancia de 3,406 mts.), F-5, F-6 ( con una distancia de 0,732 mts.), F-6. F-7 (con una distancia de 6,970 mts.) y F-7, F7-1 ( con una distancia de 7,536 mts.) con terrenos de Asunción Sosa Moreno; SUROESTE: En linea con los vértices F-7-1, F-7-2 ( con una distancia de 5, 490 mts.) con terrenos de la parcela Nro. 2 de conformidad con el levantamiento topográfico denominado parcela 1. Dichas bienhechurías constan de un Local Comercial identificado con el Nro. 1) el cual consiste en paredes de bloques, techo de platabanda, pis de caico, portón Santamaría, aguas blancas, negras y luz empotrada, un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.89.000.000,oo) (Bs.F89.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR HERNIQUEZ DUARE Y CESAR PINTO PIMENTEL, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa