En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Luís Domingo Morillo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.226 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Franklin Amaro, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784 y de este domicilio y el abogado en ejercicio Orlando Barrientos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 41, tomo 5 protocolo primero de fecha 01 de mayo de 1996......