DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Carpintero, hijo de Gele Giménez y padre desconocido, residenciado en Barrio Unión, sector El Alambique, Carrera 2, casa S/N, cerca de un drenaje, Barquisimeto, Estado Lara, en la presente causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada en fecha 08/02/2008, como efecto jurídico de la presente decisión, y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al p.....