En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28 numeral 4 literal I y artículo 20 numeral 2 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Félix Aurelio Argûello Manzanilla, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 11, 12, 13, 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, comportando la presente decisión el cese de las medidas de coerción personal que.....