REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de marzo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2008-00640

PARTES ACTORAS: PASTOR PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.384.254.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULISER RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.268.
PARTE DEMANDADA: CONSNALCA, C.A; GILMAR DE LARA, C.A; GILBERTO MARQUES MARTINS y AUGUSTO GIL MÁRQUES MARTINS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 53.214.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Marzo de 2010 siendo las diez y media de la mañana (10:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano WILMER LINARES; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada CONSNALCA, C.A; GILMAR DE LARA, C.A; GILBERTO MARQUES MARTINS y AUGUSTO GIL MÁRQUES MARTINS, su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 53.214; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,