REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 02 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 198º Y 149º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001520

ASUNTO: KP01-P-2008-001520
JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. ADDY SALCEDO
ALGUACIL: FERNANDO PIRELA
IMPUTADO:
JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312 (no porta) Nacido en Barquisimeto el 24-03-1971, de 49 años de edad, casado, oficio mecanico, grado de instrucción tercer año no aprovado, hijo de Maria Bastidas y Leonidas Bastidas, residenciado en calle 26, barrio la Cruz, al lado de la escuelita comunal, casa N 5-94, casa frizada. Teléfono: no posee
DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. José Delgado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NRO. 11
Abg. Maryeri Montesino
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 02-03-2010.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 3 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 02-03-2010 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
En la oportunidad de celebración de audiencia preliminar, la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.
El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso que: “Quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, y por lo cual admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “mi defendido quiere hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicito se acuerde, y le imponga las condiciones conforme a los artículos 42, 43 y 44 del COPP”. Es Todo.
De seguidas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público, luego de la admisión de la acusación, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, Y ASI SE DECIDE.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.-
2.- Participar en programas de tratamiento en la ONA.-
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
4.- Las condiciones se imponen por el lapso de un año, a partir de su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: JOSE GREGORIO BASTIDAS GUEDEZ, cédula de identidad Nº V- 07.366.312, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:
4.1.- Residir en un lugar determinado.-
4.2.- Participar en programas de tratamiento en la ONA.-
4.3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
5.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
6.- Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.



LA SECRETARIA.