Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria al imputado DANNY ABRAHAM BRICEÑO PENZO, identificado en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá el imputado presentarse cada ocho días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tiene prohibición de visitar sitios donde expidan bebidas alcohólicas, tiene prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de la presente causa. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en l.....