REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000792

PARTE ACTORA: Capitán de Navío ASIRIO RAFAEL CHOURIO LUENGO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.653.297,

APODERADA JUDICIAL: FRANCISCO CARRILLO AVELLAN y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscritos en el IPSA bajo los N° 60.670 y 29.566

PARTE DEMANDADA: VICTOR RAFAEL RIOBUENO y AURA MERCEDES GONZALEZ DE RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 263.110 y 1.877.450.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. intentado por los Abogados FRANCISCO CARRILLO AVELLAN y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscritos en el IPSA bajo los N° 60.670 y 29.566, en su carácter de apoderado del ciudadano Capitán de Navío ASIRIO RAFAEL CHOURIO LUENGO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.653.297 contra los ciuadanos VICTOR RAFAEL RIOBUENO y AURA MERCEDES GONZALEZ DE RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 263.110 y 1.877.450, el cual por auto de fecha 23/10/02, se ordeno a las fines de admitir la presente demanda consigne en autos el contrato de compra y venta al cual hace referencia en el libelo de la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 01/10/02 en la cual introduce demanda de cumplimiento de contrato hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano Capitán de Navío ASIRIO RAFAEL CHOURIO LUENGO contra los ciudadanos VICTOR RAFAEL RIOBUENO y AURA MERCEDES GONZALEZ DE RIOBUENO, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro