REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000761
El ciudadano LUIS ALEXANDER GORDILLO CURVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.180.764, manifestó estar separado de su cónyuge ANA MARINA LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.603.570 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12/11/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 11/02/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos LUIS ALEXANDER GORDILLO CURVELO y ANA MARINA LAMEDA LAMEDA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1997. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su fecha a las 1:30 p.m.

PCM/LPM/Zaira La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. A la Fecha Ut Supra. La Sec. Acc.