DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Defensor Público Decimo Séptimo Abg. Jorge F. Armas Ch., actuando en tal carácter de los ciudadanos ANTONY JOSE LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL CHACON SIVIRA Y HENRY JOSE LEON SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº.30.179.217, Nº25.630.044 Y Nº25.630.506, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 14 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa De Libertad a los ciudadanos ANTONY JOSE LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL CHACON SIVIRA Y HENRY JOSE LEON SANCHEZ, titula.....