PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 26 de Enero de 2016, cursante al folio 180 al 182 pieza 7, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las parte en este proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ PEREZ, CARLOS JAVIER CHINCHILLA USECHAS, LUIS ALBERTO CHINCHILLAS USECHAS, LUIS ALFREDO COLINA, ADAN JOSE CHIRINOS PEREZ, PABLO JOSE CHIRINOS PEREZ, LEONARDO JOSE GONZALEZ CANELON y HECTOR FABIO SALAZAR, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-.4.426.738, 25.627.156, 25.627.699, 9.552.597, 4.546.101, 7.371.200, 25.526.950, 9.614.318, antes identificados, contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. Y MANUEL ANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N V- 1.263.468, antes identificado; confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.