U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CELIA ISABEL ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.132.892, de este domicilio, y el ciudadano JUAN PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 999.021, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Dtto. Federal, en fecha 12 de diciembre de 1957. De dicha unión matrimonial procrearon siete (7) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.