REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000075
Vista la solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares que pesan sobre el Imputado, Luis Enrique Valera Luzardo, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.329.050, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en el Barrio El Carmen, carrera 9 con calle 1 casa S/N, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 concatenado con lo dispuesto en el articulo 80 del Código Penal, y Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuada por la Defensa Privada, Abogado Paúl Russo González del mismo, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 20 de Enero de 2005, se realizó Audiencia donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de la libertad del ciudadano antes citado, por cuanto el acusado es señalado primeramente por la comisión de un delito Contra las Personas y que prevé el Código Penal, una pena de doce a dieciocho años de presidio, así mismo es señalado como presunto culpable de un hecho que reviste suma gravedad, considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como delito de lesa humanidad o lessa patria, y cuya pena aplicable es de Diez a Veinte Años de Prisión, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando asentado que se le decreto al imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece la Pena Privativa de Libertad, en una cantidad que supera la Ley, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable en el hecho que se investiga, aunado a la existencia de peligro de fuga y obstaculización, por cuanto se encuentran llenos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Febrero del año 2005, se celebra Audiencia de conformidad con el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal , donde la defensa se opuso a la prorroga el articulo 250 solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y pidió se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido en virtud del informe medico forense suscrito por el Dr. José Motta, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara, donde en sus conclusiones se aprecian una serie de lesiones que evidentemente lo impiden de permanecer recluido en el actual centro de reclusión, a lo que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso, por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Por lo que al ser delitos graves los imputados al procesado, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordárseles las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la URDD, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir del País, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora ,si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la URDD, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir del País, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente es ratificar y mantenerla. Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto se ratifican y mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que se le otorgaron en su oportunidad, al imputado ciudadano, Luis Enrique Valera Luzardo identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano.

El Secretario