DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por la ciudadana: ANA PASTORA DURÁN DE SUÁREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.539.068 y de este domicilio, representada por sus apoderados judiciales Abogados: RODOLFO E. DELFS A., MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ y LAURA RAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.914, 104.152 y 104.037, en contra de la ciudadana: NURY COROMOTO GUTIÉRREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.604 y de este domicilio.- En consecuencia se condena a la parte demandada antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo calle 8 entre carreras 3 y 4 N° 3ª-94, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, totalmente solvente de.....