Al folio veintisiete (27) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Francisco Eduardo López Franco y Juana Bautista Cuevas Caldera, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además deberá cubrir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, educación, útiles escolares, vestido, recreación, cultura, deportes y todo lo demás que sus hijos requieran.
Expídase copia certificada por .....