REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 16 de enero de 2006, la ciudadana Ana Karina González Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.643, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como: 12.690.527, siendo lo correcto; 22.260.643. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de febrero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido articulo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los niños que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre de los niños como: 12.690.527, siendo lo correcto; 22.260.643, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Karina González Rodríguez, en representación de los niños (Omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre de los niños como: 22.260.643, dejando sin efecto: 12.690.527.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 38, folio 22 Fte., de fecha 27 de mayo de 2.002 con relación a la niña (Omitido articulo 65 LOPNA) y a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 2858, de fecha 23 de julio de 2.003 y 05 de abril de 2.005 con relación a (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2006. Años: 195º y 146º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90- 2.006 siendo las 10:00
a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4410-06
RCZ.bma.01
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