Al folio doce (12) riela el ofrecimiento efectuado por el ciudadano Diógenes Jesús Piña Álvarez y a su vez, al folio trece (13) riela la aceptación por parte de la ciudadana Laura De La Chiquinquirá Rodríguez Meléndez, en relación al monto de la obligación alimentaria, el 50% de los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares, entre otros gastos necesarios para el sano desarrollo de la niña, así como el gasto en el mes de diciembre, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....