Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V-16.417.252”; así mismo, en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ANAYS” , la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 374, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competente.....