Vista la anterior demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano ERICK JOSÉ QUERALES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien manifiesto no posee cédula de identidad, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.994, contra la ciudadana LUCRECIA ANTONIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.353.259, y de este domicilio, este Tribunal observa:
PRIMERO:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el previsto en el Artículo 228 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en los Artículos 226 y 506 ejusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el sigui.....