En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: se califico como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV. SEGUNDO: se ordeno la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano RAMON ANTONIO COLMENARES ESCOBAR, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256 del COPP, ordinal 3, consistente en presentación cada 15 días ante la Prefectura del Tocuyo Estado Lara. CUARTO: se acordó el Peritaje.....