REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000106


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA


El día 28 de abril de 2009, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 25.139.326, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13-01-1994, hijo de DATOS OMITIDOS, y de Ginris Quiñones, residenciado en Las Sábilas, primera calle, casa Nº 6, en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, ocurrido el día 29 de Enero de 2009, y se sanciona a cumplir con las medida Privativa de Libertad, por el lapso de Ocho (08) meses.

En el Auto de ejecución de Sentencia de fecha 06 de Julio de 2009, se establece, una vez realizado en computo de rigor, que la sumatoria del tiempo que ha permanecido detenido es de Cinco (05) Meses, y Cuatro (04 Días, que a la fecha del computo le faltan por cumplir Dos (02) meses, y Veintiún (21) Días que vencen efectivamente el día 02 de Octubre de 2009. De allí que, una vez cumplido, ese día, la totalidad de la sanción, lo procedente es declarar la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA,




DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 25.139.326, DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 25.139.326, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente.

Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, remitiéndosele las correspondientes Boletas de Libertad a fin de que se hagan efectivas el día 02 de Octubre de 2009. Así como las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía 18 del Ministerio público y a la Defensora Publica Abg. Fanny Romero. Cúmplase.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución (s),


Abg. José Ángel Hernández A.