REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009- 003827


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA

DEFENSORES PRIVADOS: JOSE GREGORIO PETRILLO Y KEYLA NELO

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo416 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha , convocada por este Tribunal, en razón de haberse celebrado preacuerdo conciliatorio en sede fiscal de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de flagrancia.

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conciliación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente La Fiscal 18° del ministerio publico Abg. Alba Casanova, los defensores privados Abogados Keyla Nelo y José Gregorio Petrillo Rodríguez, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo, comparece la Victima Osmary Coromoto Gómez Vizcaya, y su representante Marbella Coromoto Vizcaya Mabell, CI: 10.121.400. Acto seguido, la juez procede a juramentar a los Abogados José Petrillo y Keyla Nelo, inscrito en el I.P.S.A con los Nros 140.801 y 73.961, de conformidad con el articulo 139 del COPP, con domicilio procesal Carrera 18 esquina calle 24, torre ayacucho, piso mesanina, oficina M-16, Estado Lara, quienes juran cumplir fielmente con sus obligaciones. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto que en el folio 34 y 35, se encuentra inserto preacuerdo conciliatorio firmado por las partes, se ratifica en el día de hoy a los fines que se homologue el mismo, por este Tribunal, y se propuso las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal de Control, durante el lapso de la suspensión del proceso a prueba. 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará al Tribunal, sobre el comportamiento de la adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de 1 mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el Tribunal de Control. 4) Prohibición de acercarse a la Victima Gómez Vizcaya Osamry Coromoto, y su grupo familiar, por si o interpuesta personas. 5) Prohibición de acercarse la victima Gómez Vizcaya Osamry Coromoto, cuendo se encuentre en el Liceo Pablo Gil García, donde cursa estudios, por si o interpuesta personas. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 7) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8) Prohibición de manejar el vehiculo marca samuray, color azúl, año 1986. 9) No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso en su contra y donde existan por los menos suficientes elementos de convicción que señalen o comprometan su responsabilidad, por el lapso de un (1) año, por el delito de Lesiones Personales Leves. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas en el preacuerdo conciliatorio firmado en su oportunidad en la sede de la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo.Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.




DISPOSITIVA



ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION y suspende el proceso por el lapso de UN (1) año, por el delito de Lesiones Personales Leves, para que la adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Fiscal del Ministerio Público, se le informa a la adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal de Control, durante el lapso de la suspensión del proceso a prueba. 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará al Tribunal, sobre el comportamiento de la adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de 1 mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el Tribunal de Control. 4) Prohibición de acercarse a la Victima Gómez Vizcaya Osamry Coromoto, y su grupo familiar, por si o interpuesta personas. 5) Prohibición de acercarse la victima Gómez Vizcaya Osamry Coromoto, cuando se encuentre en el Liceo Pablo Gil García, donde cursa estudios, por si o interpuesta personas. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 7) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8) Prohibición de manejar el vehiculo marca samurai, color azul, año 1986. 9) No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso en su contra y donde existan por los menos suficientes elementos de convicción que señalen o comprometan su responsabilidad. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA