este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala de Juicio N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, correlativamente con lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 207, 209, 210 y 221 del Código Civil, y los artículos 373 y 450 Literales A y J, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumada a la libre convicción razonada del Juez conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley en comento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Ciudadana Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección, en representación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, careciendo de existenc.....