REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 146°


Demandante: Prisila Antonia Cabrera de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.933.466.

Demandado: Pedro Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.080.652.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 21 de febrero de 2.005, la ciudadana Prisila Antonia Cabrera de Rodríguez, ya identificada, asistida por la abogada Yajaira Francisca Alvarez Morillo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 111.956, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Pedro Rafael Rodríguez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijas de nombre: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA).

Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2.005, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda de la adolescente Yasmelia Del Carmen Rodríguez Cabrera, la ejercerá la madre la ciudadana Prisila Antonia Cabrera de Rodríguez.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no interfiera con el desarrollo educativo, recreacional y el libre desenvolvimiento de la adolescente.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hija la adolescente Yasmelia Del Carmen Rodríguez Cabrera, una pensión alimentaria por la cantidad de cien mil bolívares (Bs100.000,00) mensuales”.

En fecha 03 de marzo de 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 08 de marzo de 2.005, se practicó la citación del cónyuge.

En fecha 11 de marzo de 2.005, comparece el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “ Si es cierto que tengo más de cinco (5) años de separados de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictada por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio veinte y seis (26) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Prisila Antonia Cabrera de Rodríguez, ya identificada, contra el ciudadano Pedro Rafael Rodríguez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1.975. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 4. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2.005. 194º y 146º.



El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registro bajo el N° 239- 2.005 y se público siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp: 2SJ-3.370.05.
AHC-mz-05.