Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Stevenson Arturo, que corre inserta al folio tres (03), se evidencia que efectivamente por un error involuntario del funcionario del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, se colocó el nombre del niño como Steverson siendo lo correcto, Stevenson, por lo cual esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Daisy Carolina Rivas Guedez, en representación del niño Stevenson Arturo. En consecuencia, se ordena asentar corre.....