REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194° Y 146°

Solicitante: Erika Esther Cordero Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.807.

Cónyuge Requerido: Edwuard Antonio Amaro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.515.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de febrero del 2.005, la ciudadana Erika Esther Cordero Rojas, ya identificada, asistida por el abogado Leopoldo Navas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 17.372, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Edwuard Antonio Amaro Rojas, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: Pedro Miguel. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero del 2.005, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primero: En cuanto a la patria potestad del niño Pedro Miguel, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la guarda y custodia del referido niño, será ejercida por su madre.

 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, serà amplio especialmente los fines de semana, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, inherentes a su formación y desarrollo integral.

 Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales el padre depositará en una cuenta de ahorros de conformidad con lo acordado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, más el 50% de otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, recreación y las necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse. Asimismo el de la referida pensiòn se hará por adelantado tal y como lo prevé la Ley, de la misma forma dicha cantidad sufrirá anualmente un incremento automático que inicialmente se establece en un 20% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad del padre lo permita”.

En fecha 08 de marzo del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en esa misma fecha, se practicó la citación del cónyuge.

En fecha 01 de marzo del 2.005, compareció el cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tengo más de cinco (5) años de separado de mi esposa, y estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto al régimen de visitas, patria potestad, guarda y custodia y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Erika Esther Cordero Rojas, ya identificada, contra el ciudadano Edwuard Antonio Amaro Rojas, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 222, folio 226 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril del 2.005. Años 194º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abog. Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.

Abog. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registro bajo el N° 234-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.



Abog. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-3.375.05.
RCZ-amr-3